INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Condiciones y plazos legales para la IVE.
CONDICIONES
1
Dentro de las primeras 14 semanas de gestación, a petición de la mujer, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Que se haya informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. b. Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
2
Dentro de las primeras 22 semanas de gestación, siempre que: a. Exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista distinto del que practique o dirija la interrupción. b. Exista un riesgo de graves anomalías en el feto, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
3
En cualquier momento del embarazo, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida, y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en un feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. Este comité clínico estará formado por un equipo multidisciplinar integrado por dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Su función es la de confirmar o no el diagnóstico previo del médico o médicos que atenderán a la mujer embarazada en estos supuestos. Confirmado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención.
REQUISITOS
1
Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
2
Que se lleve a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado.
3
Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto de que exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la mujer y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a ella.
4
La mujer de 16 o 17 años prestará su consentimiento acompañado de un documento que acredite que al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de la misma, fue informado de la decisión de la mujer.
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